La terminación puede definirse como la decisión de un empleador de terminar su relación laboral contractual con un trabajador. Este hecho puede producirse por diversas circunstancias que, conforme a la ley, darán lugar a la fijación del tipo de despido correspondiente. Por ello, queremos comentarte concretamente los tipos de despidos que existen actualmente y el proceso que se debe realizar.
Tipos de despido laborales
Se pueden distinguir tres tipos diferentes de despidos, que detallaremos a continuación:
Despido disciplinario
El despido disciplinario es la decisión de un empleador de rescindir un contrato debido a un incumplimiento grave del contrato por parte de un trabajador. El artículo 54 de la Ley de trabajadores establece las causas del despido disciplinario.
Despido objetivo
Se entiende por despido objetivo todo despido que extinga el contrato de trabajo por causas razonables de índole técnica, organizativa, productiva o económica de la empresa. En general, las causas de dicho despido se especifican en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Despido colectivo
Los despidos colectivos, también conocidos como Actas de Regulación de Empleo de Extinción o ERE de Extinción, se producen cuando un empresario decide rescindir los contratos de un determinado número de trabajadores por causas objetivas. Se considera despido colectivo en los siguientes casos:
- Las empresas con menos de 100 empleados han tenido al menos 10 empleados despedidos.
- En las empresas de 100 a 300 empleados, se despidió al 10% de los trabajadores.
- Al menos 30 empleados fueron despedidos en empresas con más de 300 empleados.
Al igual que ocurre con los despidos objetivos, los trabajadores afectados por despidos colectivos tendrán derecho a 20 días de compensación salarial por cada año de trabajo en la empresa, hasta un máximo de 12 meses.
Despido procedente, despido improcedente y despido nulo
Estos conceptos no se refieren al tipo de despido propiamente dicho, sino que se utilizan como «segundo lugar» a cualquiera de los despidos descritos anteriormente. Además, como jueces competentes otorgadas las calificaciones correspondientes por el supervisor, siempre existe la posibilidad de sobreseimiento judicial, lo que tendrá una serie de consecuencias para ambas partes.
Despido procedente
El despido procede cuando el empleador prueba las causas que le impulsaron a rescindir el contrato con el trabajador. Por tanto, si las razones anteriores son de carácter disciplinario, no se exigirá indemnización de ningún tipo. En cambio, en el caso de un despido objetivo, la indemnización se abona durante 20 días al año durante un máximo de 12 meses.
Despido improcedente
Un juez puede calificar un despido como improcedente cuando el empleador no puede probar que el trabajador violó la relación laboral o cuando ejecutó el despido sin cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley. En este caso, el trabajador deberá ser reintegrado a su mismo puesto dentro de la empresa y en las mismas condiciones o ser indemnizado.
En este caso, nuestra recomendación es que contactes con un abogado laboral en Barcelona o un abogado en Madrid especialista en derecho laboral.
Despido nulo
El despido sólo puede declararse nulo si las causas del despido se relacionan con una discriminación prohibida por la ley o la Constitución española, o si se han violado derechos fundamentales. Esta tipificación supone que el trabajador es reintegrado inmediatamente, así como el pago de los salarios correspondientes a los meses en que estuvo despedido sin trabajar.