Ante la situación que vivimos, muchos empresarios han visto su actividad total o parcialmente detenida pero no así sus gastos.
Lo primero es atender la emergencia sanitaria que vivimos pero una vez hecho eso debemos lograr la subsistencia de las empresas que son las que dan el trabajo a nuestros ciudadanos y a sus propietarios y hoy por hoy el interés de ambos debería ser solo uno, a saber, lograr que nos recuperemos lo antes posible de esta debacle tanto sanitaria como económicamente, es por eso por lo que escribo este articulo.
Debido al fenómeno del Covid-19 se pueden producir muchos y muy variados incumplimientos en nuestras relaciones comerciales, este articulo quiere servir para saber que debemos hacer y como preconstituir prueba para defender nuestras empresas y para reclamar los daños causados, bien sea frente a los seguros, entidades bancarias o el propio estado.
¿Qué es la claúsula rebus sic stantibus?
Es un mecanismo para reequilibrar los beneficios. Esto ocurre cuando una de las partes es totalmente incapaz de cumplir su obligación o cuando la carga de trabajo de una de las partes es demasiado pesada debido a normas que van completamente más allá de la capacidad de las partes para actuar. También se conoce como la teoría del cambio subyacente a la transacción.
Debemos tener en cuenta en primer lugar la cláusula rebus sic stantibus o «mientras las cosas sigan así«, puede permitir a las partes que hayan suscrito un contrato iniciar un procedimiento judicial para revisar su contenido con la finalidad de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación.
Salvo que se hubiera constituido en una cláusula contractual, este principio es de aplicación excepcional, pero no es descartable que sea alegado y estimado por un juez.
El Tribunal Supremo establece que los requisitos que deben concurrir simultáneamente para que el caso fortuito o la fuerza mayor puedan exonerar de responsabilidad son hechos imprevisibles o, aun previstos, inevitables, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna a ninguna de las partes.
Es por ello por lo que, en función del caso concreto, el Covid-19 podría llegar a ser considerado como un supuesto de fuerza mayor.
¿Qué debo hacer yo como empresario para salvaguardar los derechos de mi empresa?
En estos casos nos debemos preguntar que debo hacer yo como empresario para salvaguardar los derechos de mi empresa, pues bien la respuesta es comportándose como un buen pater familiae, es decir debo seguir una serie de pautas que procedo a enumerar:
- Documentar y justificar porque no puedo cumplir mis contratos.
- Documentar y justificar el daño emergente sufrido.
- Documentar y justificar el lucro cesante que padezco, esto es lo mas complicado y se trata de justificar mediante una explicación lógica, razonable y documentada lo que he dejado de ganar en el tiempo que dure esta situación.
Todo esto hará que me pueda defender frente a demandas, reclamar lo que me corresponda y llegado un ultimísimo caso justificar la quiebra o suspensión de pagos de mi empresa, lo que hoy en día es el concurso de acreedores.
Cada caso igual que cada paciente debe ser tratado y estudiado personalmente, cada profesional en su campo de conocimiento debe aportar su saber para ello, nosotros los abogados estaremos junto a nuestros clientes y ayudaremos resolviendo las consultas de autónomos y empresarios de forma individualizada o mediante blogs y artículos como este.
Buena suerte a todos.
Fdo.: Jesús Sánchez Pareja
www.jesussanchezpareja.com
Abogado colegiado ICAM 52.983